domingo, 3 de marzo de 2013

IMPORTANTE COMUNICADO DE LA OFICINA DE ESCALAFÓN DE LA UGEL PARURO

ES INDISPENSABLE ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN QUE CADA DOCENTE TIENE PARA EFECTOS DE ACCEDER A DERECHOS Y OPORTUNIDADES SEGÚN LO ESTABLECE LA NORMATIVIDAD VIGENTE ....


La Oficina de Escalafón en una entidad encargada de Registrar y Mantener actualizada la información
en la ficha escalonaría de cada Servidor Docente y/o Administrativo.
El personal de la oficina de Escalafón está encargada de organizar, registrar y mantener actualizados el Escalafón e insertar en el Legajo Personal de cada Docente y/o Administrativo en el sistema SIEM Versión 2.0 Sistema de Escalafón del Ministerio de Educación, normando su funcionamiento a nivel de Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, Según Resolución Ministerial Nº 0376-2003-ED  Manual Normativo de Escalafón del Sector de Educación, D.S. Nº 006-2006-ED “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación”
El Escalafón Magisterial está registrada y archivada en la ficha escalafonaria y legajo personal individualmente, la importancia radica en que son instrumentos técnicos de base para la información y elaboración del informe escalafonario requerido para el otorgamiento de diferentes tramites como por ejemplo remuneraciones, bonificaciones, subsidios, estímulos, sanciones u pensiones que corresponda al servidor, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes  y para poder proporcionar una información veraz, oportuna y actualizada.
También es necesario establecer un Escalafón Docente consistente en una clasificación del profesorado según su experiencia docente, su formación académica e investigativa, su experiencia profesional y su experiencia académico-administrativa.
Para tal efecto, los Docentes y/o Administrativos tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, los documentos del escalafón son los únicos validos en los procesos de evaluación (Art.14).

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