martes, 28 de julio de 2015

PERIODO VACACIONAL - UGEL PARURO 2015: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL N° 29944

PROGRAMACIÓN DE LAS VACACIONES ESCOLARES DE LAS II.EE. EBR PUBLICAS DEL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO


El Mg. José MACHACA CARAZAS, Director de la UGEL Paruro a través del presente medio hace del conocimiento de la comunidad educativa local lo dispuesto por su despacho directoral en el marco del Oficio Múltiple N° 0354-2015-GR-C/DREC/SEC emitido por la Directora Regional de Educación Dr. Elizabeth Dueñas Pareja; documentos que seguidamente compartimos:

Cabe mencionar que el Art. 66° de la Ley de la Reforma Magisterial regula las vacaciones de los docentes que laboran en el área de gestión pedagógica, señalando que gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones; señalando que las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece en el Art. 146°, literal a), que las vacaciones de sesenta (60) días a que tiene derecho el docente que labora en el Área de Gestión Pedagógica , debe de coincidir en todos los casos con las vacaciones de los estudiantes.


De otro lado el Art. 147° del Reglamento antes mencionado, se precisa que durante las vacaciones escolares de medio año, los profesores correspondientes al Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la Institución Educativa. Sin embargo si la instancia de la Gestión Educativa (UGEL) y las Direcciones de las II.EE. programen actividades como: talleres, capacitaciones, reuniones de programación curricular la asistencia del personal docente es obligatoria de no hacerlo se afectaría con el descuento correspondiente.Por lo antes manifestado el Director de las diferentes II.EE. deberá tomar las previsiones del caso para atender a las convocatorias diversas si estas comprenden a su persona y maestros  que lidera.

Atentamente
Equipo AGP
  
  

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